Micelio

Artículo 6

Decreto 2243 de 1948 · por el cual se aprueba un decreto de la Gobernación del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las órdenes de pago de vigencias expiradas expedidas por la Secretaría de Hacienda, que no alcancen a ser canceladas por la Caja general dentro de la respectiva vigencia, por cualquier circunstancia, no necesitan ser sustituidas por nuevo giro para efectos del pago, sino simplemente de refrendación por la Secretaría de Hacienda y la Contraloría, con cargo a la reserva que para el efecto se haya constituído en el balance financiero de la respectiva vigencia. Unicamente se hará el giro con cargo a la partida presupuestal de vigencias anteriores, para aquellas cuentas o nóminas que no alcanzaren a obtenerlo en la respectiva vigencia, siguiendo las prescripciones del Decreto número 29, de 14 de enero de 1944, publicado en el Registro Oficial número 1757.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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