Micelio

Artículo 3

Propaganda Electoral, Programas De Opinión Y Entrevistas

Decreto 1800 de 2010 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas . De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994; 10 de la Ley 163 de 1994 y 28 de la Ley 996 de 2005, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda político-electoral, estática, móvil o sonora. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral. Tampoco podrá realizarse la difusión de estos materiales a través de cualquier tipo de vehículo, nave o aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. Durante el día de elecciones y dentro de la zona aledaña a todo puesto de votación, en un estimado de doscientos (200) metros a la redonda, no podrá abrir ni funcionar ninguna sede proselitista, puestos de información partidista o similar. La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día de la jornada electoral, o que sea portada por cualquier medio durante el desarrollo de esta jornada.

Parágrafo

El día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radio difusión sonora, medios de comunicación social escritos, y a todas las modalidades de televisión, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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