El parágrafo del artículo primero del Decreto número 1219 de 1969, quedará así:
"El equipaje a que se refiere el presente artículo, lo constituyen los objetos y enseres personales que el funcionarlo haya tenido en uso, en la forma como lo estipula el artículo 296 de la Ley 70 de 1931, conforme a la lista pormenorizada que debe certificar y autenticar el Cónsul colombiano acreditado en el lugar de la residencia del interesado c, a falta de aquél, el de una nación amiga".