Micelio

Artículo 1.2.4.2.42

Expedición De La Constancia De Enajenación En El Englobe De Títulos De Rendimientos Vencidos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición de la constancia de enajenación en el englobe de títulos de rendimientos vencidos. Cuando se engloben títulos con intereses vencidos que cuenten con las respectivas constancias de enajenación, o la equivalente anotación en el registro electrónico de los mismos, la persona que realice el englobe deberá expedir para el nuevo título una constancia de enajenación en la cual se indique el precio de enajenación global expresado en valores absolutos. Para estos efectos, se sumarán los precios de enajenación de los títulos que se engloban, según la información consignada en las constancias de cada uno de ellos.

(Artículo 37, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 45, Decreto 700 de 1997)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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