Impugnaciones. Las impugnaciones que se formulen a la elección de directivos, afiliación o desafiliación de socios, modificación de estatutos y en general a los actos que realicen las entidades de que trata este Decreto, se tramitarán ante la Dirección General de Asuntos Indígenas, Gobernador, Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., Intendente o Comisario, según el caso.
Decreto 1407 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Impugnaciones
Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.