Micelio

Artículo 5

Fíjase Como Sede O Residencia Habitual De Los Inspectores Nacionales De Educación La Ciudad De Bogotá, Y En Consecuencia Los Inspectores Sólo Devengarán Viáticos Cuándo Las Comisiones O Inspecciones Que Realicen Sean Fuera De La Capital De La República

Decreto 641 de 1949 · Por el cual se fija el personal y asignaciones de las Inspecciones Nacionales de Educación, se suprimen unos cargos y se fijan los viáticos de Inspectores

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjase como sede o residencia habitual de los Inspectores Nacionales de Educación la ciudad de Bogotá, y en consecuencia los Inspectores sólo devengarán viáticos cuándo las comisiones o inspecciones que realicen sean fuera de la capital de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 641 de 1949