Micelio

Artículo 8

Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse en Onzaga o Mogotes, Departamento de Santander: en Caqueza, en Tibirita y en La Palma, Departamento de Cundinamarca: en Villavieja y en San Antonio de Fortalecillas, Departamento del Huila: en Popayán, Departamento del Cauca; en Marinilla, Departamento de Antioquia; en Covarachía y en Ráquira, Departamento de Boyacá; en el corregimiento de Queremal, Municipio de Dagua, Departamento del Valle; en Riohacha, Departamento del Magdalena; en Aranzazu y en Victoria, Departamento de Caldas, y en la península de la Guajira, sendas escuelas-granjas industriales para la enseñanza, experimentación y desarrollo de la manufactura del fique y de sus similares, así como para el ensayo y demostración de nuevas aplicaciones de la fibra a usos diversos, con los necesarios talleres anexos para la constante efectividad de sus fines.

Se procurará que estas escuelas inicien labores en el próximo año, a cuyo efecto el gobierno, desde la sanción de esta ley, dictará las normas orgánicas y realizará las demás iniciativas indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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