Los depósitos de alimentos deberán obtener licencia sanitaria de funcionamiento clase III, expedida por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada, en los términos establecidos en el presente Decreto para las fábricas de alimentos. Exclusividad.
Artículo 92
Los Depósitos De Alimentos Deberán Obtener Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase Iii, Expedida Por El Ministerio De Salud O La Autoridad Delegada, En Los Términos Establecidos En El Presente Decreto Para Las Fábricas De Alimentos
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.