Micelio

Artículo 4

Régimen Institucional Requerido

Decreto 516 de 2004 · por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen institucional requerido . Para poder realizar la afiliación prevista en el presente decreto, las agremiaciones deberán: 4.1. Estar debidamente constituidas conforme las normas jurídicas que les sean aplicables. 4.2. Tener contemplado dentro de su objeto el servicio de afiliación colectiva al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o que dentro de su actividad actual contemplen funciones afines. 4.3. Tener contemplado dentro de su objeto la garantía del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4.4. Contar con una reserva o fondo especial destinado a cubrir la garantía de que trata el artículo 6° de este decreto. 4.5. Contar con un reglamento de afiliación colectiva, en los términos del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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