El patrimonio de la Corporación se formará así.
Con los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial, los Municipios y los Establecimientos Públicos Descentralizados;
Con las rentas que el Congreso, las Asambleas y los Consejos destinen a ese fin, y con los impuestos que esta Ley o las que se dicten en lo futuro establezcan para ella;
Con las donaciones que se le confieran y con los aportes que entidades privadas, oficiales o semioficiales le hagan;
Con las tasas que se decreten por la prestación de sus servicios;
Con las multas que se recauden de conformidad con la presente Ley, y
Con los ingresos que obtenga por cualesquiera otros conceptos.
El patrimonio de la Corporación se incrementará con los bienes que adquiera durante su existencia y con las utilidades que capitalice.