º. Etapas en las cuales se desarrollara el proceso de enajenación de las acciones. La venta de las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto se desarrollara en las siguientes etapas: 1º. Primera etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerá la totalidad de las acciones indicadas en el artículo 1º del presente Decreto a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata la ley 226 de 1995. Son destinatarios de las condiciones especiales los trabajadores activos y pensionados de la Corporación Concasa; los extrabajadores de dicha entidad, siempre y cuando que no hayan sido desvinculados por justa causa por parle del patrono; las asociaciones de empleados o de exempleados de la Corporación Concasa; los sindicatos de trabajadores; las federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones; y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa. 2º. Segunda etapa, en desarrollo de la cual se ofrecerán las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se refiere el numeral anterior, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con capacidad legal para participaren el capital de la Corporación Concasa.
Decreto 2142 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2142 de 1996 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones que el Banco Cafetero y el Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda "Concasa".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.