º . Información sobre nómina y aportes al Sistema de Seguridad Social. La entidad territorial deberá elaborar y entregar a la entidad administradora correspondiente, la nómina y las autoliquidaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, para que la misma haga los pagos a través de los establecimientos bancarios, incluyendo los que correspondan al sistema de seguridad social en salud, y realice los controles y verificaciones que establezca la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La entidad territorial será responsable por la correcta elaboración de la nómina, la cual deberá guardar concordancia con el certificado enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La entidad territorial deberá pagar con cargo a sus propios recursos, las sumas pendientes de pago al régimen de seguridad social en salud y los intereses moratorios que se hayan causado por el no pago oportuno de las cotizaciones, con el fin de que los pensionados sean cubiertos por el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Decreto 227 de 2000 →Vigente
Artículo 7
Decreto 227 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.