Micelio

Artículo 57

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para realizar cualquier tránsito de mercancías nacionales o extranjeras de una Zona Franca Comercial a otra Industrial, o de la Zona Franca al exterior o al resto del Territorio Aduanero Nacional, requerirá como requisito indispensable que el usuario o propietario de la mercancía se encuentre a paz y salvo con la respectiva Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986