Micelio

Artículo 234

Competencia

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, la tendrá el superior funcional del juez que haya proferido la decisión objeto del medio de impugnación, o de quien haya intervenido en el acto de conciliación o transacción. Respecto a las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, será esta misma corporación quien lo resuelva.

La competencia para conocer del recurso de revisión respecto de los asuntos relacionados en el inciso segundo del artículo anterior, la tendrá la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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