º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. CONGRESO NACIONAL CAPÍTULO 001 Congreso Nacional. Programa 001. Senado de la República. Transferencias. 205 339 431. Artículo 0017. Seguro de vida de Senadores y Representantes 700.000.00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO 005 Dependencias de la Contraloría. Programa 011. Fiscalización del Presupuesto Nacional. Gastos generales. 105 113 301. Artículo 0057. Compra de equipo. 2.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 087 Rama Administrativa. Programa 249. Servicios Administrativos Generales. Servicios personales. 102 111 127. Artículo 1009. Subsidio de transporte 500.000.00 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 103 Ejército Nacional. Programa 311. Operación Administrativa del Ejército. Gastos generales. 106 152 211. Artículo 1249-B. Contribución de valorización del Cuartel General de la Cuarta Brigada, en Medellín 1.200.000.00 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 1140 Rama Técnica. Programa 1908. Obras varias. Construcción del alcantarillado de Cartagena. Inversión Indirecta. 612 412. Artículo 11119. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena para el alcantarillado $ 4.000.000.00 Suman los créditos $ 8.400.000.00
Decreto 2286 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 2286 de 1968 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Congreso, Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Obras Públicas), por $ 8.400.000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.