Micelio

Artículo 11

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la fecha de la entrega de los barcos al Ministerio de Industrias serán de cargo de éste todos los gastos que demande su sostenimiento, y por decreto separado se fijará la cuantía y forma en que el Ministerio de Guerra contribuirá para el sostenimiento del servicio de navegación en los ríos a que se refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2168 de 1934