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Artículo 2.1.4.1

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser afiliado. La verificación de los requisitos y las condiciones exigidas a los comerciantes para afiliarse a las cámaras de comercio no podrán ser discriminatorias. Las cámaras de comercio revisarán que los comerciantes que soliciten la afiliación hayan cumplido ininterrumpidamente con las obligaciones legales exigidas para ser comerciante mínimo dos (2) años antes a la presentación de su solicitud, dentro de lo cual también se tendrá en cuenta: - Para la inscripción de libros, verificarán que hayan cumplido de manera permanente con la obligación de inscribir: (i) los libros de actas de asamblea de accionistas o de junta de 112/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO socios y (ii) los libros de registro de accionistas o socios, según el caso. Las empresas unipersonales deberán inscribir el libro de actas y no deberán inscribir el libro de registro de accionistas y socios. En el caso de sociedades nacionales afiliadas que tengan matriculadas sucursales fuera de su jurisdicción, la cámara de comercio donde se encuentra matriculada la sucursal, verificará que la sociedad haya cumplido permanentemente con su obligación de inscripción de libros en la cámara de su domicilio principal. Cuando el afiliado persona jurídica haya efectuado el traslado de domicilio, la cámara de comercio deberá requerir a la cámara de comercio de origen con el fin de verificar el cumplimiento del deber de inscripción de libros. Las personas naturales no deberán inscribir libros en la cámara de comercio, pero se verificará que hayan cumplido con las obligaciones derivadas de la calidad de comerciante de manera permanente. - Para la renovación de la matricula mercantil, revisarán que el solicitante o afiliado haya efectuado la renovación de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias, incluidos los que estén en otra jurisdicción, dentro de los términos establecidos en la ley. Respecto de cambios de domicilio de los afiliados, las cámaras de comercio realizarán la verificación con fundamento en que la continuidad que se exige en la ley no se pierde cuando hay cambio de domicilio, siempre y cuando se realice la solicitud de afiliación en la nueva cámara de comercio dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio en la cámara de comercio de origen. La continuidad que se exige en la ley, tampoco se pierde cuando hay traslado de jurisdicción por mandato legal. En este caso, la cámara de comercio que adquiere competencia deberá afiliar a las sociedades trasladadas que ya eran afiliadas en la otra cámara de comercio sin costo y sin necesidad de una nueva solicitud de afiliación. La cámara de comercio deberá informar al interesado sobre esta situación en los términos de ley. Cuando se inscriba la escisión de una sociedad y la escindente sea afiliada, esa calidad de afiliado no se le transferirá a la sociedad escindida, ni tampoco los dos (2) años de antigüedad. Cuando se inscriba una fusión por absorción y la absorbida se encontraba afiliada, esa calidad de afiliado no se le transferirá a la sociedad absorbente, ni tampoco los dos (2) años de antigüedad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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