ARTICULO 43. Las irregularidades del proceso, como la falta de firma o de fecha u otras similares, deberán ser subsanadas oficiosamente por el funcionario competente o quedarán subsanadas cuando las partes hubiesen intervenido en ellas o cuando habiéndolas conocido no las hubieren objetado, lo cual se presume por cualquier actuación o presentación de escrito posterior a aquéllas. Las actuaciones que desconozcan el derecho de defensa deberán ser revocadas oficiosamente o a petición de parte, de conformidad con los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) o las normas que los modifiquen o adicionen. Las diligencias y pruebas practicadas por funcionario no competente conservarán su validez y no requerirán de convalidación. La falta de competencia para dictar providencia definitiva sólo genera la nulidad de esta providencia, y su declaratoria será apelable en el efecto devolutivo.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 43
Las Irregularidades Del Proceso, Como La Falta De Firma O De Fecha U Otras Similares, Deberán Ser Subsanadas Oficiosamente Por El Funcionario Competente O Quedarán Subsanadas Cuando Las Partes Hubiesen Intervenido En Ellas O Cuando Habiéndolas Conocido No Las Hubieren Objetado, Lo Cual Se Presume Por Cualquier Actuación O Presentación De Escrito Posterior A Aquéllas
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.