No se puede estacionar vehículos en los siguientes sitios
Sobre los andenes;
En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad y puentes;
A menos de un metro de otro vehículo que se halle estacionado o a distancia mayor de treinta centímetros de la acera;
Frente a los vehículos estacionados y a los hidrantes, entradas de garajes, teatros, iglesias, circos, salones públicos, zonas escolares, andamios y obstáculos que angosten la vía, o en curvas de visibilidad reducida;
Donde las autoridades de tránsito locales lo prohíban.