Micelio

Artículo 20

Comité De Salud De La Policía Nacional

Decreto 1795 de 2000 · por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional",

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMITÉ DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL.- El Comité de Salud de la Policía Nacional, como órgano asesor y coordinador de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a)

El Director Operativo de la Policía Nacional, quien lo presidirá.

b)

El Director Administrativo de la Policía Nacional

c)

El Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de la Policía Nacional o quién haga sus veces.

d)

El Inspector General de la Policía Nacional o su suplente.

e)

El Director de la Escuela Nacional de Policía "General Santander" o su suplente.

f)

Director de Bienestar Social de la Policía Nacional o su suplente.

g)

Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente.

h)

Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente.

i)

Un representante del personal de Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente.

j)

Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

- Hará parte del Comité de Salud de la Policía Nacional, el Director de Sanidad de la Policía Nacional con voz pero sin voto. El Presidente del Comité podrá invitar a las personas que considere necesarias.

Parágrafo 2

- Los miembros del Comité a que hacen referencia los literales g), h) e i) del presente Artículo, no podrán ser integrantes del CSSMP.

Parágrafo 3

- El Comité de Salud de la Policía Nacional deberá reunirse una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con seis (6) de sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio activo más antiguo.

Parágrafo 4

- El representante del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión, el representante del personal de Agentes en goce de asignación de retiro o pensión y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional, serán elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, establecerá mecanismos idóneos para realizar la elección.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 20. COMITÉ DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL.- El Comité de Salud de la Policía Nacional, como órgano asesor y coordinador de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a)

El Director Operativo de la Policía Nacional, quien lo presidirá.

b)

El Director Administrativo de la Policía Nacional

c)

El Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de la Policía Nacional o quién haga sus veces.

d)

El Inspector General de la Policía Nacional o su suplente.

e)

El Director de la Escuela Nacional de Policía "General Santander" o su suplente.

f)

Director de Bienestar Social de la Policía Nacional o su suplente.

g)

Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente.

h)

Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente.

i)

Un representante del personal de Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente.

j)

Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

- Hará parte del Comité de Salud de la Policía Nacional, el Director de Sanidad de la Policía Nacional con voz pero sin voto. El Presidente del Comité podrá invitar a las personas que considere necesarias.

Parágrafo 2

- Los miembros del Comité a que hacen referencia los literales g), h) e i) del presente Artículo, no podrán ser integrantes del CSSMP.

Parágrafo 3

- El Comité de Salud de la Policía Nacional deberá reunirse una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con seis (6) de sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio activo más antiguo.

Parágrafo 4

- El representante del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión, el representante del personal de Agentes en goce de asignación de retiro o pensión y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional, serán elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, establecerá mecanismos idóneos para realizar la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1795 de 2000