Micelio

Artículo 12

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras de reconstrucción de Tumaco quedan comprendidas en el plan de obras portuarias decretadas por la Ley 23 de 1946 , en los mismos términos de esta, y se financiarán, además, con las cuotas que le correspondan al frente ferroviario Pasto - Popayán, de conformidad con la Ley 26 de 1945 , hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), tomando las cuotas del frente ferroviario citado, correspondientes a los años de mil novecientos cuarenta y siete (1947), mil novecientos cuarenta y ocho (1948) y mil novecientos cuarenta y nueve (1949).

La suma que falte para realizar las obras aquí decretadas se incluirá en los Presupuestos ordinarios a partir de mil novecientos cincuenta (1950).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1947