°. Una vez aprobado este Decreto, queda autorizado el señor Personero Municipal para que, en nombre y representación del Municipio y con el visto bueno del Alcalde, suscriba las obligaciones respectivas con el banco prestamista.
Decreto 516 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Una Vez Aprobado Este Decreto, Queda Autorizado El Señor Personero Municipal Para Que, En Nombre Y Representación Del Municipio Y Con El Visto Bueno Del Alcalde, Suscriba Las Obligaciones Respectivas Con El Banco Prestamista
Decreto 516 de 1954 · por el cual se apruena el Decreto número 015 de 1954 (enero 27) de la Alcaldia de Montería, Córdoba, que dispone la contratación de un empréstito hasta por $1.000.000.00 moneda corriente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.