Micelio

Artículo 2.2.4.8.2

Requisitos Del Mecanismo De Equivalencias

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos del mecanismo de equivalencias. Para poder acceder al mecanismo de equivalencia, entre el Componente Complementario de Ahorro Individual y/o Ahorro Voluntario y el Componente de Prima Media, se debe cumplir los siguientes requisitos

1.

Contar con recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual, y/o contar con recursos disponibles en la cuenta de ahorro voluntario, y

2.

Acreditar la edad mínima requerida para el reconocimiento de la pensión o pres­tación anticipada de vejez.

3.

No contar con el número de semanas mínimo requerido para el reconocimiento de la pensión de vejez o prestación anticipada que reclama.

Parágrafo 1

Para el cálculo del Sistema Actuarial de Equivalencias se tendrá en cuenta el siguiente orden hasta completar la cantidad mínima de semanas requeridas para acceder a una pensión integral de vejez o a la prestación anticipada de vejez establecida en el artículo 37 de la Ley 2381 de 2024

1.

Los ahorros realizados en el Componente Complementario de Ahorro Individual.

2.

Los ahorros del programa BEPS junto con sus rendimientos.

3.

Los ahorros del Pilar de Ahorro Voluntario.

Parágrafo 2

El afiliado tendrá derecho a recibir asesoría tanto de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones, como de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), para definir, a partir de los recursos que tenga acumulados, el número de semanas que podría acreditar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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