Micelio

Artículo 139

Durante La Vigencia Del Decreto 3518 De 1949, Que Declaró Turbado El Orden Público Y En Esto De Sitio Todo El Territorio Nacional, Se Juzgará Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales: A) A Los Militares O Civiles Sindicados Por Delitos Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado, Delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado, Delitos Contra La Disciplina De Las Fuerzas Militares, Delitos Contra La Población Civil, Y Delitos Contra Los Intereses De Las Fuerzas Militares, De Que Tratan Los Títulos Ii, Iii, Iv, Vii Y Ix Del Libro Segundo Del Código De Justicia Penal Militar (Decreto 1125 De 1950), Y I Y Ii Del Código Penal Común, Libro Segundo, Y Por Cualquier Otro Delito Del Código Penal O Del Código Penal Militar Cometido, En Conexidad Con Los Anteriores; B) A Los Militares Sindicados Por El Delito De Cobardía De Que Trata El Capítulo V Del Título Vi, Del Libro Segundo Del Código De Justicia Penal Militar; C) A Los Civiles Sindicados Por El Delito De Asociación Para Delinquir De Que Trata El Artículo 208 Del Código Penal Común, Y Por Cualquier Otro Delito Del Código Penal O Del Código Penal Militar, Cometido En Conexidad Con Aquél

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la vigencia del Decreto 3518 de 1949, que declaró turbado el orden público y en esto de sitio todo el territorio nacional, se juzgará por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales

a)

A los militares o civiles sindicados por delitos contra la existencia y seguridad del Estado, delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, delitos contra la disciplina de las Fuerzas Militares, delitos contra la población civil, y delitos contra los intereses de las Fuerzas Militares, de que tratan los Títulos II, III, IV, VII y IX del Libro Segundo del Código de Justicia Penal Militar (Decreto 1125 de 1950), y I y II del Código Penal Común, Libro Segundo, y por cualquier otro delito del Código Penal o del Código Penal Militar cometido, en conexidad con los anteriores;

b)

A los militares sindicados por el delito de cobardía de que trata el Capítulo V del Título VI, del Libro Segundo del Código de Justicia Penal Militar;

c)

A los civiles sindicados por el delito de asociación para delinquir de que trata el artículo 208 del Código Penal Común, y por cualquier otro delito del Código Penal o del Código Penal Militar, cometido en conexidad con aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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