Micelio

Artículo 17

Incompatibilidades

Decreto 715 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del siguiente año a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente Artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos que los soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley. Para los funcionarios expresados y los restantes del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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