Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del siguiente año a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente Artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos que los soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley. Para los funcionarios expresados y los restantes del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.