La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros, así: Los Ministros de Salud Pública, de Educación Nacional y de Agricultura o sus representantes designados por ellos, quienes para este efecto podrán ser los Directores de los Ministerios o los Secretarios Generales, y un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. El Auditor Fiscal del Instituto Nacional de Nutrición podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario de la Junta Directiva será el Director del Instituto Nacional de Nutrición.
Decreto 2122 de 1964 →Vigente
Artículo 13
La Junta Directiva Estará Integrada Por Cuatro Miembros, Así: Los Ministros De Salud Pública, De Educación Nacional Y De Agricultura O Sus Representantes Designados Por Ellos, Quienes Para Este Efecto Podrán Ser Los Directores De Los Ministerios O Los Secretarios Generales, Y Un Representante De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina
Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.