°. Modificar el artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2340 de 2015 y artículo 2° del Decreto número 2353 de 2019, el cual quedará así: Artículo 13. Funciones de la dirección de asuntos indígenas, rom y minorías. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, las siguientes
Asesorar, y articular la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos indígenas y Rom en el marco de su competencia.
Coordinar interinstitucionalmente el diálogo político con los pueblos indígenas y Rom previsto por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.
Propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.
Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.
Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
Llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización.
Llevar el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom.
Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades indígenas y Rom.
Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y Rom.
Promover acciones con enfoque diferencial, orientadas a atender la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de la población indígena y Rom, y la formulación de acciones conjuntas.
Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención en materia de concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de las comunidades indígenas, al pueblo Rom.
Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas y Rom.
Proponer proyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en las materias de su competencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.