Micelio

Artículo 3

Ley 65 de 1948 · Por la cual se auxilian unas obras públicas en la ciudad de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo establecido por la Ley 71 de 1946 , y por haberse cumplido los requisitos allí exigidos, la Nación auxiliara las siguientes obras públicas que se construyen en la ciudad de Ibagué, por el Municipio y por el Departamento, así:

Parágrafo

En caso de que el costo de las obras pendientes para la terminación de los edificios de las Fabricas de Licores fuere inferior a la suma destinada en el presente artículo, el Departamento del Tolima podrá aplicar el sobrante al pago de las deudas que dicho Departamento hubiere contraído para esa construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1948