De conformidad con lo establecido por la Ley 71 de 1946 , y por haberse cumplido los requisitos allí exigidos, la Nación auxiliara las siguientes obras públicas que se construyen en la ciudad de Ibagué, por el Municipio y por el Departamento, así:
En caso de que el costo de las obras pendientes para la terminación de los edificios de las Fabricas de Licores fuere inferior a la suma destinada en el presente artículo, el Departamento del Tolima podrá aplicar el sobrante al pago de las deudas que dicho Departamento hubiere contraído para esa construcción.