Del período de representación. El representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo del Inci, ejercerá sus funciones por un período de dos (2) años y no será reelegible, ateniéndose a los intereses generales y conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad expresados en el artículo 209 de la Constitución Política. El representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo del Inci, una vez culminado su período de representación, continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta cuando sea designado su reemplazo. CAPITULO III De la prestación de servicios por parte del Inci
Decreto 1509 de 1998 →Vigente
Artículo 16
Del Período De Representación
Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.