En las capitales de los Departamentos se formarán Juntas Departamentales de Higiene, compuestas de tres médicos graduados de reconocida idoneidad profesional. Dichas juntas llevarán a la práctica y procurarán vulgarizar las disposiciones y providencias enmarcadas en el Consejo Superior de Sanidad y promoverán en cada región, asesoradas de las academias de Medicina, donde existan, el estudio de las enfermedades tropicales endémicas; y recogerán y publicarán las observaciones más notables que se presenten en la clínica para ir formando el acervo científico de nuestra Patología Indígena.
Ley 33 de 1913 →Vigente
Artículo 2
Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.