Micelio

Artículo 15

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General:

a)

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a $ 1.000.000.00, requerirán la autorización o aprobación de la Junta Directiva;

c)

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el Fondo;

d)

Nombrar, dar posesión, promover y remover a los funcionarios del Fondo, así como dictar las disposiciones necesarias para la administración de personal;

e)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, y a la Junta Directiva, informes generales y periódicos sobre la marcha general de la entidad, así como los particulares que se le soliciten;

f)

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Trasporte los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del fondo, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio, lo mismo que informes periódicos sobre la ejecución de los programas correspondientes;

g)

Representar las acciones que posea la entidad en cualquier sociedad de economía mixta;

h)

Construir mandatarios que representen la entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales;

i)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones de la Junta;

j)

Velar por la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad;

k)

Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Fondo;

l)

Delegar, si hubiere lugar, la ordenación del gasto a sus subalternos, hasta el nivel de Jefe de División, y reasumirla cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

m)

Delegar, si hubiere lugar, hasta los niveles de Jefe de División, las diligencias de posesión y reasumirlas cuando lo crea conveniente;

n)

Delegar en los Jefes Regionales la celebración y tramitación de contratos de construcción de obras hasta por un valor de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) y de suministros hasta por un valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000),

o)

Declarar la caducidad administrativa de acuerdo con las normas legales vigentes;

p)

Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

q)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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