De los gastos no reconocidos. El Instituto de Seguros Sociales no reconocerá gastos de carácter personal, tales como: manutención, alojamiento, consulares, impuestos de salida del país, traducción de documentos, movilización en el exterior, transporte de acompañantes, ni los que pudieren ocasionarse en caso de inhumación del cadáver por fallecimiento en el extranjero, o repatriación del cadáver.
Decreto 1307 de 1988 →Vigente
Artículo 16
De Los Gastos No Reconocidos
Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.