Micelio

Artículo 2

Los Propietarios De Barcos, Para Efecto De La Liquidación Del Impuesto, Inscribirán En Un Libro Especial Que Se Abrirá En Las Administraciones De Hacienda Nacional Los Barcos De Su Propiedad, Expresando El Nombre De Ellos, La Ruta Que Siguen Generalmente, Su Longitud En Metros Lineales Y El Nombre Del Capitán

Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los propietarios de barcos, para efecto de la liquidación del impuesto, inscribirán en un libro especial que se abrirá en las Administraciones de Hacienda Nacional los barcos de su propiedad, expresando el nombre de ellos, la ruta que siguen generalmente, su longitud en metros lineales y el nombre del Capitán.

Parágrafo

Cuando ocurra el cambio del Capitán de un barco, deberá darse aviso de este hecho y del nombre del nuevo Capitán a la Administración de Hacienda Nacional correspondiente, antes de iniciar el viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1939