º SESIONES. Los Consejos Intendenciales o Comisariales se reunirán ordinariamente durante los períodos que a continuación se señalan
Por un término de 40 días, contados a partir del 21 de Julio de cada año.
Por un término de 20 días, contados a partir del 1º de enero de cada año. En este último período se ocuparán preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos correspondientes a la respectiva Intendencia o Comisaría. El Intendente o Comisario y por el tiempo que lo considere conveniente, podrá convocar a los Consejos a sesiones extraordinarias. En estos casos, se ocuparán exclusivamente de los asuntos que el Intendente o Comisario, someta a su consideración.