Micelio

Artículo 7

º Sesiones

Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SESIONES. Los Consejos Intendenciales o Comisariales se reunirán ordinariamente durante los períodos que a continuación se señalan

a)

Por un término de 40 días, contados a partir del 21 de Julio de cada año.

b)

Por un término de 20 días, contados a partir del 1º de enero de cada año. En este último período se ocuparán preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos correspondientes a la respectiva Intendencia o Comisaría. El Intendente o Comisario y por el tiempo que lo considere conveniente, podrá convocar a los Consejos a sesiones extraordinarias. En estos casos, se ocuparán exclusivamente de los asuntos que el Intendente o Comisario, someta a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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