° Desde la seis de la tarde del día viernes 11 del presente mes hasta las seis de la mañana del lunes 17 del mismo, no se permitirá el expendio de ninguna clase de bebidas embriagantes. Los Gobernadores quedan autorizados para anticipar o prolongar esta prohibición en todo o en parte del territorio de su Departamento. La Policía impedirá el suministro público o clandestino de tales bebidas, y las decomisará, dando aviso a la autoridad correspondiente para que, además, se impongan las sanciones del caso a los responsables. Asimismo, la Policía impedirá el tránsito por calles o lugares públicos de individuos en estado de embriaguez y los conducirá a los lugares de detención, donde permanecerán el tiempo que las autoridades estimen conveniente.'
Decreto 892 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Desde La Seis De La Tarde Del Día Viernes 11 Del Presente Mes Hasta Las Seis De La Mañana Del Lunes 17 Del Mismo, No Se Permitirá El Expendio De Ninguna Clase De Bebidas Embriagantes
Decreto 892 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre orden público en relación con las próximas elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.