Artículo primero. El literal a) del artículo 16 del Decreto número 162 de 1969, quedará así: El afiliado no podrá solicitar anticipo de cesantía sino para los siguientes casos: 1) Compra de vivienda o solar para edificarla; 2) Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge; 3) Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge, y 4) Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge.
Artículo 16
Del Decreto Número 162 De 1969, Quedará Así: El Afiliado No Podrá Solicitar Anticipo De Cesantía Sino Para Los Siguientes Casos: 1) Compra De Vivienda O Solar Para Edificarla; 2) Construcción De Vivienda En Solar Del Empleado O Trabajador O De Su Cónyuge; 3) Mejora De La Vivienda Propia Del Empleado O Trabajador O De Su Cónyuge, Y 4) Liberación De Gravámenes Hipotecarios Que Pesen Sobre La Vivienda Del Empleado, O De Su Cónyuge
Decreto 630 de 1969 · Por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 162 de 1969
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.