Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1904 · Por la cual se reforma la 149 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Son causales de pensión:

1.

Tiempo de servicio en la guerra de la Independencia;

2.

Hecho señalado y heroico ejecutado en defensa de la Nación o del Gobierno legítimo y que haya ilustrado el nombre de su autor, colocándolo en primera línea entre los beneméritos de la Patria.

3.

Dirección suprema, con mando de ejército, de campañas y batallas de excepcional importancia en defensa de la Nación o de las instrucciones, que hayan ilustrado el nombre de su autor;

4.

Servicios prestados a la Republica en guerra exterior que hayan merecido condecoración a sus autores o mención honorifica;

5.

Tiempo de servicio posterior a la guerra de Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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