Micelio

Artículo 2.2.1.3.13

Término Para La Legalización

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para la legalización. La legalización de tornaguías tanto de productos de origen nacional, como productos de origen extranjero, que requieran solicitud del sujeto pasivo o responsable en los términos indicados en el artículo anterior, deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición de la tornaguía, excepción hecha de la legalización de tornaguías con destino al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el que la solicitud deberá presentarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de expedición de la tornaguía. Vencido dicho término sin que se hubiere presentado la solicitud de legalización de la tornaguía, procederá la sanción prevista en el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo

En aquellos casos en que las condiciones de las vías, sistemas de transporte, los tiempos logísticos de traslado, condiciones de la naturaleza, o cualquier otra circunstancia especial impliquen un plazo superior al previsto en el presente artículo para el traslado y legalización de los productos, el sujeto pasivo o responsable deberá acreditarlo ante el funcionario competente de la entidad territorial, quien autorizará la anulación, cambio de destino o legalización de las tornaguías que excedan este término, si se encuentra debidamente justificada la situación que impidió el traslado de los productos y su legalización oportuna, previa verificación de las pruebas que acrediten dicha circunstancia, de lo cual dejará constancia en el acto de legalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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