Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1877 · de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta jeneral del Tesoro con los gastos que se cansen durante la vijencia económica de 1877 a 1878 en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la Union hasta la concurrencia de seis millones ochocientos doce mil setecientos ochenta i ocho pesos cuarenta i cinco centavos ($ 6.812,788-45), a saber:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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