Artículo 2.4.1.1.8.9.Revalidación Licencias de Navegación. La revalidación dará lugar a la expedición de una licencia nueva por lo tanto le corresponderán los trámites regulares, el pago de los derechos del valor del formato y demás requisitos reglamentarios.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 105)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.