Micelio

Artículo 53

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es forzoso el retiro de los Oficiales con pase a la Reserva de las Fuerzas Militares, cuando cumplan las siguientes edades, en sus grados en el Ejército, la Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada, así:

Parágrafo

Para los Oficiales de los Servicios, y Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, se aumentará en diez (10) años las edades contempladas en el presente artículo, sin que puedan sobrepasar la edad de sesenta y cinco (5) años, en la cual cesa toda obligación militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959