º. Prima de navidad los empleados del congreso tendrán derecho a una prima equivalente a un mes de sueldo, correspondiente al cargo que desempeñen el 30 de noviembre de cada año y ella le será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado del congreso no aya servido el año calendario, tendrá derecho al recordatorio a razón de una doceava (12a) parte por cada mes completo de servicio, liquidados con cada base en el ultimo sueldo devengado.
Decreto 1625 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Prima De Navidad Los Empleados Del Congreso Tendrán Derecho A Una Prima Equivalente A Un Mes De Sueldo, Correspondiente Al Cargo Que Desempeñen El 30 De Noviembre De Cada Año Y Ella Le Será Pagada En La Primera Quincena Del Mes De Diciembre
Decreto 1625 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.