Micelio

Artículo 1

Prima De Navidad Los Empleados Del Congreso Tendrán Derecho A Una Prima Equivalente A Un Mes De Sueldo, Correspondiente Al Cargo Que Desempeñen El 30 De Noviembre De Cada Año Y Ella Le Será Pagada En La Primera Quincena Del Mes De Diciembre

Decreto 1625 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1973

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prima de navidad los empleados del congreso tendrán derecho a una prima equivalente a un mes de sueldo, correspondiente al cargo que desempeñen el 30 de noviembre de cada año y ella le será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado del congreso no aya servido el año calendario, tendrá derecho al recordatorio a razón de una doceava (12a) parte por cada mes completo de servicio, liquidados con cada base en el ultimo sueldo devengado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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