Art ículo 2.2.2.1.2. Funciones del Director. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Director tendrá las siguientes funciones
Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del Fondo.
Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno nacional y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las que fueren de competencia de estos.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en temas relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Fondo.
En virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República celebrar los contratos y efectuar los pagos, que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo.
Promover la obtención de recursos financieros, de cooperación nacional e internacional, para el cumplimiento del objeto y funciones del Fondo de Programas Especiales para la Paz.
Las demás que le asigne la ley, el Gobierno nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (Decreto 2429 de 1997, artículo 2°)