El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de la Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
El Director General De La Oficina Internacional Del Trabajo Comunicará Al Secretario General De La Naciones Unidas, A Los Efectos Del Registro Y De Conformidad Con El Artículo 102 De La Carta De Las Naciones Unidas, Una Información Completa Sobre Todas Las Ratificaciones, Declaraciones Y Actas De Denuncia Que Haya Registrado De Acuerdo Con Los Artículos Precedentes
Decreto 425 de 2001 · por el cual se promulga el ¿Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva" adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.