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Artículo 23

Reglas Especiales Para La Emisión Y Liquidación De Títulos De Tesorería Tes Clase B Que Sirvan Como Fuente De Pago

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reglas especiales para la emisión y liquidación de títulos de tesorería TES clase B que sirvan como fuente de pago . Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional— opte por ordenar el pago de las obligaciones reconocidas como deuda pública, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, mediante la emisión de títulos de tesorería TES clase B, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 23.1. Los títulos de tesorería TES clase B que se emitan tendrán en cuenta las condiciones financieras del mercado de títulos de deuda pública, de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 23.2. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional administrará una cuenta independiente denominada “Cuenta de liquidez - salud contributivo”, con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisión de títulos de tesorería TES clase B de que trata el presente decreto. Con cargo a dicha cuenta, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá realizar las operaciones que se requieran en el mercado monetario y de deuda pública para suministrar dicha liquidez. 23.3. El comité de tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de los títulos de tesorería TES clase B con destino a la “Cuenta de liquidez - salud contributivo”, para que, con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de que trata el presente Decreto.

Parágrafo

1º La emisión de títulos de tesorería TES clase B de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redención del capital de los títulos.

Parágrafo

2º Los saldos disponibles de la “Cuenta de liquidez - salud contributivo”, junto con los rendimientos financieros generados por la misma serán trasladados a la dirección general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja. La liquidación de esta cuenta procederá al término del proceso de pago de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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