º Acciones . Las acciones representativas del capital, son todas nominativas y de dos series: las de la serie "B", correspondientes a las acciones suscritas y pagadas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 117 de 1985; y las de la serie "A", correspondientes a las acciones suscritas y pagadas por los demás accionistas.
En el evento en que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adquiere acciones de la serie "A" los títulos representativos de las mismas serán cancelados y a cambio se expedirán los títulos de la serie "B" que sean del caso. Cuando el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, cuya participación en el capital del Banco es transitoria por mandato de la ley, enajene acciones de su propiedad, se cancelarán los títulos respectivos y se expedirán los títulos de la serie "A" que fueren del caso. Cuando la mencionada participación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras desapareciere o fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) de las acciones en que se divida el capital de la sociedad, bastará con la eliminación de la serie "B", se cancelarán los títulos respectivos y se expedirán a cambio los títulos de la serie "A" que fueren del caso.