Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1923 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del seguro colectivo para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de las personas víctimas de secuestro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contratación de la póliza . La selección del intermediario, la contratación del seguro colectivo de cumplimiento y la determinación del valor asegurado global de la correspondiente póliza se efectuará a través del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal - Fondelibertad, con fundamento en los estudios previos pertinentes y de conformidad con las políticas y estrategias definidas por su Consejo Directivo y el régimen jurídico a que están sometidos los actos y contratos celebrados con cargo a sus recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1923 de 1996