Micelio

Artículo 240

Aprovechamiento De Material De Dragados

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los proyectos de dragado de mantenimiento y profundización de los canales de acceso a puertos marítimos y de canales fluviales se deberá aprovechar el material de dragado, cumpliendo la normativa ambiental y minera expedida para el efecto, priorizando la recuperación de zonas afectadas por erosión costera y recuperación de zonas de manglar o zonas afectadas por procesos de inundación, priorizando el área de influencia del proyecto.

En el caso en el que el material de dragado que se encuentre contaminado no sea susceptible de ser aprovechado en las condiciones y requisitos legales ambientales, este se deberá disponer en lugares de depósito seguro en las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo

Para todos los efectos se tendrá en cuenta el concepto previo de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional desde el punto de vista de la seguridad marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2294 de 2023