ART 137. Los perturbadores de la paz exterior sufrirán las penas siguientes: Los expresados en el caso 1o. del artículo anterior, reclusión por dos á cuatro años, y una multa de diez pesos por cada hombre que hayan enganchado ó reclutado; pérdida de las armas, municiones, equipo y demás elementos de guerra que hayan reunido para la expedición y se les aprehendan y pérdida de cualquiera pensión, recompensa ú honores que les haya conferido la Nación.
Los que se hallen en los casos segundo y tercero serán destituidos de sus empleos y pagarán una multa de ciento á cuatrocientos pesos.
TRAIDORES A LA PAZ Y SEGURIDAD EXTERIOR DE LA REPUBLICA.