Micelio

Artículo 18

Para La Expedición De La Visa De Servicio Permanente Dentro Del Territorio Nacional, Se Requiere Que La Persona Haya Sido Acreditada Ante La Dirección General Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Que La Solicitud Se Formule Por La Misión Diplomática, En Su Defecto Por La Misión Consular, O El Organismo Internacional O Intergubernamental Respectivo

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de la visa de servicio permanente dentro del territorio nacional, se requiere que la persona haya sido acreditada ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud se formule por la Misión Diplomática, en su defecto por la Misión Consular, o el Organismo Internacional o Intergubernamental respectivo. En el exterior la solicitud deberá ser presentada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Organismo Internacional o Intergubernamental correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992